martes, 26 de noviembre de 2013

DERECHO BANCARIO EN MEXICO





DERECHO BANCARIO.


 
El Derecho Bancario es el conjunto de normas jurídicas, tendentes a regular la actividad de la banca y la intermediación en operaciones de crédito.
Citando a Paolo Greco “es el conjunto de principios y normas que se refieren a la empresa y las operaciones bancarias, se trata de una rama del derecho comercial  y no una rama autónoma del derecho”
El objeto de estudio son los sujetos que interactúan en las distintas operaciones bancarias y las instituciones de crédito, debido al crecimiento  de las relaciones comerciales y a la multiplicidad de la actividad de banca y crédito.


MARCO JURÍDICO DEL DERECHO BANCARIO.
Código de Comercio (CCo)
Ley de Instituciones de Crédito (LIC)
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC)
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
Ley y Reglamentos del Banco de México (LBM)
Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB)
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)
Ley Federal de Instituciones de Fianza (LFIF)
Ley para Regular las Instituciones Financieras (LRAF)
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGlySMS)
Ley sobre Contratos de Seguros (LSCS)
Ley de Sociedades de Inversión (LSI)
Ley sobre el Mercado Valores (LMV)
Ley Orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LOCNBV)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)
Ley de Concursos Mercantiles. (LCM)


CLASIFICACION DE LAS PRINCIPALES OPERACIONES BANCARIAS   
Se clasifican en Pasivas, activas y neutrales.
Éstas a su vez se subdividen en
Operaciones pasivas: Captación de dinero (depósito) recepción de depósitos, recepción de bonos bancarios, emisión de obligaciones subordinadas.
Operaciones activas, Préstamos (crédito) préstamo o crédito, apertura de crédito, crédito documentario, crédito hipotecario, crédito de habilitación o avío, crédito refaccionario, carta de crédito, tarjeta de crédito, inversión de valores, operaciones con oro, plata y divisas,.
Operaciones neutrales servicios. Cajas de seguridad, hacer efectivos créditos y pagos por cuenta de su cliente, fideicomisos mandatos y comisiones, pago de servicios.




LA DIVISIÓN QUE EXISTE ENTRE LA BANCAMÚLTIPLE Y LA BANCA DE DESARROLLO.
La banca múltiple está representada por instituciones que aceptan depósitos del público y realiza préstamos e inversiones de valores. Dichas instituciones obtienen recursos por depósitos en cuenta de cheques, depósitos de ahorro, fideicomisos de inversión, como la cuenta maestra y la administración de sociedades de inversión. También se le conoce como banca comercial y la integran todas las instituciones que tienen como función realizar la intermediación financiera con fines de rentabilidad, de obtener utilidades, capta recursos del público sobre los que constituye su capacidad financiera, principalmente en operaciones activas de crédito, y con ello promueve la creación y desarrollo de las empresas como un complemento en la inversión de las sociedades industriales, comerciales y de servicios. Uno de los cambios más relevantes que se han presentado en el sistema bancario mexicano es la introducción de la banca múltiple, general o integral, entendida como aquella que realiza diferentes operaciones dentro de las que están las operaciones: de depósito; de ahorro; financieras; de crédito hipotecario; de capitalización, y fiduciarias.
Banca de desarrollo
Instituciones que adquieren aportaciones, principalmente del gobierno federal, de préstamos del exterior y de la emisión de bonos y la aceptación de depósitos. La banca de desarrollo integra a las instituciones bancarias que tienen por objeto el fomento e impulso de las inversiones para el apoyo a las actividades industriales, comerciales, turísticas y obras públicas, mediante un financiamiento blando.


 

INSTITUCIONES BANCARIAS EN MÉXICO.
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA (BANJÉRCITO)
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (BANOBRAS
BANCO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOMEXT)
Banco de México (BANXICO) banco central del Estado mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional
INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB) entró en operación en mayo de 1999,
y tiene como antecedente a la Ley de Protección al Ahorro Bancario del mismo año; su principal objetivo es establecer el sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas con las instituciones de banca múltiple.  El IPAB es el organismo responsable de proteger los depósitos bancarios de los pequeños ahorradores en México.
Sus  funciones son:
Administra un sistema de protección al ahorro bancario. Determina y ejecuta métodos de resolución de bancos en las instituciones de banca múltiple que presenten problemas de solvencia. Administra y enajena bienes relacionados a programas de resoluciones bancarias. Lleva a cabo la administración financiera de la deuda derivada de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. La creación de este organismo representa una ventaja para los ahorradores, ya que cuando se determina la liquidación o concurso mercantil de una institución bancaria, el Instituto procede a pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), salvo aquellas que hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos.


El NIP en el uso bancario mexicano A partir de la década de los noventa el sistema bancario mexicano utiliza claves de cuatro dígitos numéricos para el uso del cajero automático, como medio de identificación personal (NIP), es equivalente a la firma electrónica.





SECRETO BANCARIO Y LAVADO DE DINERO.
Uno de los fenómenos que han surgido como resultado del aumento del narcotráfico y de la facilidad con que se realizan las transferencias de capital en el mundo globalizado, es el lavado de dinero, ilícito que consiste en el acto de desvirtuar el origen del dinero o encubrir la propiedad del mismo, ya que proviene de una actividad ilegal, para hacer que ese dinero parezca como legítimo. Con los diversos acuerdos internacionales estas conductas delictivas han sido objeto de persecución por los gobiernos de los estados signatarios, que tratan de combatir la delincuencia organizada. Por otra parte, el secreto bancario ha sido una limitante para la detección del origen de capitales ilícitos; sin embargo, en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) se abre la posibilidad de que ante la solicitud de autoridad judicial competente, la institución bancaria rinda la información relacionada con depósitos, operaciones o servicios:
Organizaciones auxiliares de crédito

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) distingue a las organizaciones auxiliares del crédito de las actividades auxiliares del crédito, de la siguiente forma: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Organizaciones auxiliares del crédito Actividades auxiliares del crédito • Almacenes generales de depósito  • Uniones de crédito   • Compra venta de divisas • Arrendamiento financiero     • Factoraje financiero
También se consideran actividades auxiliares de crédito a la compra-venta habitual y profesional de divisas, que es la actividad propia de las casas de cambio, así como las empresas de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Para operar como organización auxiliar de crédito, se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes)
En México la Secretaría de Economía, entidad gubernamental que tiene como función el fomento de este tipo de empresas, establece que a una pequeña empresa la integran de 16 a 100 trabajadores y de 101 a 250 conforman una mediana empresa.
Secretaría de Economía     Pequeña De 16 a 100                Mediana De 101 a 250
En relación con la clase de actividad productiva que se trate, existe una variación siguiente:
Actividad económica 
 Tamaño de la empresa          Industrial Comercial Servicios
Pequeña                                   De 25 o menos,                    hasta 100 empleados
De 25 o menos empleados                         De 21 a 50 empleados
Mediana De 101 a 500 empleados      De 21 a 100 empleados   De 51 a 100 empleados


Características generales de las Pymes
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en su mayoría, presentan características comunes:
El capital es proporcionado por una o dos personas que establecen una sociedad, por lo regular familiares. Los propios dueños dirigen la marcha de la empresa; su administración es producto de la práctica, por lo general no se hace con un respaldo profesional.
Su crecimiento se sustenta más en el trabajo que en el capital; aunque recién se ha incrementado su inversión en maquinaria y equipo. Son dominantes en un mercado, sin que necesariamente sea local o regional, ya que muchas veces llegan a producir para el mercado nacional e incluso para el mercado internacional. Está en proceso de crecimiento: la pequeña tiende a ser mediana y esta aspira a ser grande.
Obtienen algunas ventajas fiscales por parte del Estado.

EL PROBLEMA DEL FINANCIAMIENTO EN MÉXICO
 Los factores principales de la empresa son el capital y el trabajo. En este tipo de empresas, resuelta la cuestión del trabajo, por lo regular a cargo de la familia, queda por atender el problema del capital; dado que la pequeña y mediana empresa no cuentan con excedentes ni con inversiones fuertes, sino que su potencial es el ahorro en el pago de nómina, los cuestionamientos que se hacen estos empresario son: ¿cómo hacer para que el negocio crezca y se desarrolle?, ¿cómo obtener financiamientos con una tasa de interés accesible, sin poner en riesgo el negocio? Una de las soluciones sería obtener recursos a través del mercado de valores, ya que dicho mercado representa una alternativa de financiamiento para las empresas y el desarrollo económico de cualquier país.



COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y BOLSA DE VALORES
Las bolsas de valores no realizan operaciones de crédito, sino que proveen de un lugar en el cual sus miembros se reúnen regularmente con el objeto de comprar y vender valores a nombre y por cuenta de sus clientes.   Otra de sus funciones es proteger al inversionista de las prácticas fraudulentas que puedan realizar otras empresas, lo que se logra al conocer la situación financiera real de la empresa registrada en bolsa.   La actividad bursátil se regula por diversos ordenamientos jurídicos que contienen disposiciones que aluden a la organización y funcionamiento del mercado de valores. La empresa y el mercado de valores Las sociedades anónimas pueden colocar sus acciones de manera privada entre los inversionistas, con ello se alude a empresas cerradas; en cambio, cuando las sociedades colocan sus acciones entre el gran público inversionista, a través del mercado de valores, se denominan empresas abiertas, ya que deben proporcionar su información financiera y corporativa relevante no sólo a sus accionistas sino a todo el mercado. El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países, permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos proyectos de inversión, optimiza su costo de capital y amplía las opciones de inversión disponibles para el público en general, le brinda la oportunidad de diversificar sus inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de riesgo que esté dispuesto a asumir. El ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento del mercado de valores es la Ley del Mercado de Valores.

EL MERCADO PRIMARIO Y EL MERCADO SECUNDARIO
El término mercado primario se refiere a aquel en el que se ofrecen al público las nuevas emisiones de valores. Significa que a la tesorería del emisor ingresan recursos financieros. La colocación de los valores puede realizarse mediante una oferta pública o de una colocación privada. La Ley del Mercado de Valores en su artículo 2o. define que una oferta pública es aquella que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir valores, títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera. Se conoce como mercado secundario a la compra-venta de valores existentes y cuyas transacciones se realizan en las bolsas de valores y en los mercados sobre el mostrador (over the counter). Cabe destacar que estas operaciones con valores en el mercado secundario ya no representan una entrada de recursos a la tesorería de los emisores.
Participantes del mercado de valores Los agentes económicos que concurren al mercado se pueden clasificar en las siguientes categorías:
Emisores de valores.    Inversionistas.    Intermediarios bursátiles.   Otros participantes.    Autoridades.
EMISORES DE VALORES Entidades económicas que demandan financiamiento para la realización de diversos proyectos.
Entre éstas se encuentran:   Empresas industriales, comerciales y de servicios.    Instituciones financieras.   Gobierno Federal.       Gobiernos estatales.     Instituciones u organismos gubernamentales.
INVERSIONISTAS    Agentes económicos que demandan diferentes instrumentos financieros (valores), con el propósito de obtener los mayores rendimientos posibles respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir. Aquí se listan:     Personas físicas y morales tanto mexicanas como extranjeras.
AUTORIDADES Gobierno Federal.    Gobiernos estatales.   Sociedades de inversión.   Inversionistas institucionales.   Instituciones financieras.
INTERMEDIARIOS BURSÁTILES Personas morales autorizadas para realizar operaciones de correduría, comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de las cuales se haga oferta pública; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de terceros.
Se tiene a:     Casas de bolsa.         Especialistas bursátiles.
Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado.
OTROS PARTICIPANTES Instituciones que coadyuvan al buen funcionamiento y operación del mercado de valores. Entre éstas se encuentran: Bolsas de valores.  Instituciones para el depósito de valores.  Sociedades de inversión.  Sociedades operadoras de sociedades de inversión.  Sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión.  Sociedades calificadoras de valores.  Asociaciones de intermediarios bursátiles.  Contrapartes centrales.  Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.



LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) Con la finalidad de que el público usuario de la banca e instituciones financieras tengan certeza y seguridad jurídica en las operaciones que realizan en torno a la inversión, crédito, ahorro y servicios, se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto “promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y promover la equidad en la relaciones entre éstos”.
Podrá atender reclamaciones cuando, a criterio del usuario, la institución financiera haya actuado de manera indebida, o cuando haya incumplido con lo planteado en los contratos suscritos con el usuario.
La Condusef está facultada para analizar y verificar que la información publicitaria y toda aquella utilizada por las instituciones financieras para comunicar los beneficios o compromisos, que el usuario asume al adquirir un producto o contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no induzca a confusiones o interpretaciones equívocas.






1 comentario:

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