DERECHO BANCARIO.
El Derecho Bancario es
el conjunto de normas jurídicas, tendentes a regular la actividad de la banca y
la intermediación en operaciones de crédito.
Citando a Paolo Greco
“es el conjunto de principios y normas que se refieren a la empresa y las
operaciones bancarias, se trata de una rama del derecho comercial y no una rama autónoma del derecho”
El objeto de estudio
son los sujetos que interactúan en las distintas operaciones bancarias y las
instituciones de crédito, debido al crecimiento
de las relaciones comerciales y a la multiplicidad de la actividad de
banca y crédito.
MARCO JURÍDICO DEL
DERECHO BANCARIO.
Código de Comercio
(CCo)
Ley de Instituciones de
Crédito (LIC)
Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC)
Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito (LGTOC)
Ley y Reglamentos del
Banco de México (LBM)
Ley de Protección al
Ahorro Bancario (LPAB)
Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)
Ley Federal de
Instituciones de Fianza (LFIF)
Ley para Regular las
Instituciones Financieras (LRAF)
Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGlySMS)
Ley sobre Contratos de Seguros
(LSCS)
Ley de Sociedades de
Inversión (LSI)
Ley sobre el Mercado
Valores (LMV)
Ley Orgánica de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LOCNBV)
Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro (LSAR)
Ley de Concursos
Mercantiles. (LCM)
CLASIFICACION DE LAS
PRINCIPALES OPERACIONES BANCARIAS
Se clasifican en
Pasivas, activas y neutrales.
Éstas a su vez se
subdividen en
Operaciones pasivas:
Captación de dinero (depósito) recepción de depósitos, recepción de bonos
bancarios, emisión de obligaciones subordinadas.
Operaciones activas,
Préstamos (crédito) préstamo o crédito, apertura de crédito, crédito
documentario, crédito hipotecario, crédito de habilitación o avío, crédito
refaccionario, carta de crédito, tarjeta de crédito, inversión de valores, operaciones
con oro, plata y divisas,.
Operaciones neutrales
servicios. Cajas de seguridad, hacer efectivos créditos y pagos por cuenta de
su cliente, fideicomisos mandatos y comisiones, pago de servicios.
LA DIVISIÓN QUE EXISTE
ENTRE LA BANCAMÚLTIPLE Y LA BANCA DE DESARROLLO.
La banca múltiple está
representada por instituciones que aceptan depósitos del público y realiza
préstamos e inversiones de valores. Dichas instituciones obtienen recursos por
depósitos en cuenta de cheques, depósitos de ahorro, fideicomisos de inversión,
como la cuenta maestra y la administración de sociedades de inversión. También
se le conoce como banca comercial y la integran todas las instituciones que
tienen como función realizar la intermediación financiera con fines de rentabilidad,
de obtener utilidades, capta recursos del público sobre los que constituye su
capacidad financiera, principalmente en operaciones activas de crédito, y con
ello promueve la creación y desarrollo de las empresas como un complemento en
la inversión de las sociedades industriales, comerciales y de servicios. Uno de
los cambios más relevantes que se han presentado en el sistema bancario
mexicano es la introducción de la banca múltiple, general o integral, entendida
como aquella que realiza diferentes operaciones dentro de las que están las
operaciones: de depósito; de ahorro; financieras; de crédito hipotecario; de
capitalización, y fiduciarias.
Banca de
desarrollo
Instituciones que
adquieren aportaciones, principalmente del gobierno federal, de préstamos del
exterior y de la emisión de bonos y la aceptación de depósitos. La banca de
desarrollo integra a las instituciones bancarias que tienen por objeto el
fomento e impulso de las inversiones para el apoyo a las actividades
industriales, comerciales, turísticas y obras públicas, mediante un
financiamiento blando.
INSTITUCIONES BANCARIAS
EN MÉXICO.
BANCO NACIONAL DEL
EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA (BANJÉRCITO)
BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS (BANOBRAS
BANCO MEXICANO DE
COMERCIO EXTERIOR (BANCOMEXT)
Banco de México
(BANXICO) banco central del Estado mexicano, constitucionalmente autónomo en
sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del
país de moneda nacional
INSTITUTO DE
PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB) entró en operación en mayo de 1999,
y tiene como
antecedente a la Ley de Protección al Ahorro Bancario del mismo año; su
principal objetivo es establecer el sistema de protección al ahorro bancario en
favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas
con las instituciones de banca múltiple.
El IPAB es el organismo responsable de proteger los depósitos bancarios
de los pequeños ahorradores en México.
Sus funciones son:
Administra un
sistema de protección al ahorro bancario. Determina y ejecuta métodos de
resolución de bancos en las instituciones de banca múltiple que presenten
problemas de solvencia. Administra y enajena bienes relacionados a programas de
resoluciones bancarias. Lleva a cabo la administración financiera de la deuda
derivada de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. La
creación de este organismo representa una ventaja para los ahorradores, ya que
cuando se determina la liquidación o concurso mercantil de una institución
bancaria, el Instituto procede a pagar las obligaciones garantizadas líquidas y
exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones
previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y la Ley de
Instituciones de Crédito (LIC), salvo aquellas que hayan sido objeto de la
transferencia de activos y pasivos.
El NIP en el uso
bancario mexicano A partir de la década de los noventa el sistema bancario
mexicano utiliza claves de cuatro dígitos numéricos para el uso del cajero
automático, como medio de identificación personal (NIP), es equivalente a la
firma electrónica.
SECRETO BANCARIO
Y LAVADO DE DINERO.
Uno de los
fenómenos que han surgido como resultado del aumento del narcotráfico y de la
facilidad con que se realizan las transferencias de capital en el mundo
globalizado, es el lavado de dinero, ilícito que consiste en el acto de
desvirtuar el origen del dinero o encubrir la propiedad del mismo, ya que
proviene de una actividad ilegal, para hacer que ese dinero parezca como
legítimo. Con los diversos acuerdos internacionales estas conductas delictivas
han sido objeto de persecución por los gobiernos de los estados signatarios,
que tratan de combatir la delincuencia organizada. Por otra parte, el secreto
bancario ha sido una limitante para la detección del origen de capitales
ilícitos; sin embargo, en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) se abre la
posibilidad de que ante la solicitud de autoridad judicial competente, la
institución bancaria rinda la información relacionada con depósitos,
operaciones o servicios:
Organizaciones
auxiliares de crédito
La Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) distingue a las
organizaciones auxiliares del crédito de las actividades auxiliares del
crédito, de la siguiente forma: Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito Organizaciones auxiliares del crédito Actividades
auxiliares del crédito • Almacenes generales de depósito • Uniones de crédito • Compra venta de divisas • Arrendamiento
financiero • Factoraje financiero
También se
consideran actividades auxiliares de crédito a la compra-venta habitual y
profesional de divisas, que es la actividad propia de las casas de cambio, así
como las empresas de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Para
operar como organización auxiliar de crédito, se requiere autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las pequeñas y
medianas empresas (Pymes)
En México la
Secretaría de Economía, entidad gubernamental que tiene como función el fomento
de este tipo de empresas, establece que a una pequeña empresa la integran de 16
a 100 trabajadores y de 101 a 250 conforman una mediana empresa.
Secretaría de
Economía Pequeña De 16 a 100 Mediana De 101 a 250
En relación con
la clase de actividad productiva que se trate, existe una variación siguiente:
Actividad
económica
Tamaño de la empresa Industrial Comercial Servicios
Pequeña De 25 o menos, hasta 100 empleados
De 25 o menos empleados De 21 a 50 empleados
Mediana De 101 a
500 empleados De 21 a 100
empleados De 51 a 100 empleados
Características
generales de las Pymes
Las pequeñas y
medianas empresas (Pymes), en su mayoría, presentan características comunes:
El capital es
proporcionado por una o dos personas que establecen una sociedad, por lo
regular familiares. Los propios dueños dirigen la marcha de la empresa; su
administración es producto de la práctica, por lo general no se hace con un
respaldo profesional.
Su crecimiento se
sustenta más en el trabajo que en el capital; aunque recién se ha incrementado
su inversión en maquinaria y equipo. Son dominantes en un mercado, sin que
necesariamente sea local o regional, ya que muchas veces llegan a producir para
el mercado nacional e incluso para el mercado internacional. Está en proceso de
crecimiento: la pequeña tiende a ser mediana y esta aspira a ser grande.
Obtienen algunas
ventajas fiscales por parte del Estado.
EL PROBLEMA DEL
FINANCIAMIENTO EN MÉXICO
Los factores principales de la empresa son el
capital y el trabajo. En este tipo de empresas, resuelta la cuestión del
trabajo, por lo regular a cargo de la familia, queda por atender el problema
del capital; dado que la pequeña y mediana empresa no cuentan con excedentes ni
con inversiones fuertes, sino que su potencial es el ahorro en el pago de
nómina, los cuestionamientos que se hacen estos empresario son: ¿cómo hacer
para que el negocio crezca y se desarrolle?, ¿cómo obtener financiamientos con
una tasa de interés accesible, sin poner en riesgo el negocio? Una de las
soluciones sería obtener recursos a través del mercado de valores, ya que dicho
mercado representa una alternativa de financiamiento para las empresas y el
desarrollo económico de cualquier país.
COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y BOLSA DE VALORES
Las bolsas de
valores no realizan operaciones de crédito, sino que proveen de un lugar en el
cual sus miembros se reúnen regularmente con el objeto de comprar y vender
valores a nombre y por cuenta de sus clientes.
Otra de sus funciones es proteger al inversionista de las prácticas
fraudulentas que puedan realizar otras empresas, lo que se logra al conocer la
situación financiera real de la empresa registrada en bolsa. La actividad bursátil se regula por diversos
ordenamientos jurídicos que contienen disposiciones que aluden a la
organización y funcionamiento del mercado de valores. La empresa y el mercado
de valores Las sociedades anónimas pueden colocar sus acciones de manera
privada entre los inversionistas, con ello se alude a empresas cerradas;
en cambio, cuando las sociedades colocan sus acciones entre el gran público
inversionista, a través del mercado de valores, se denominan empresas
abiertas, ya que deben proporcionar su información financiera y corporativa
relevante no sólo a sus accionistas sino a todo el mercado. El mercado de
valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países, permite a las
empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos proyectos de inversión,
optimiza su costo de capital y amplía las opciones de inversión disponibles
para el público en general, le brinda la oportunidad de diversificar sus
inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de riesgo que esté
dispuesto a asumir. El ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento del
mercado de valores es la Ley del Mercado de Valores.
EL MERCADO
PRIMARIO Y EL MERCADO SECUNDARIO
El término
mercado primario se refiere a aquel en el que se ofrecen al público las nuevas
emisiones de valores. Significa que a la tesorería del emisor ingresan recursos
financieros. La colocación de los valores puede realizarse mediante una oferta
pública o de una colocación privada. La Ley del Mercado de Valores en su
artículo 2o. define que una oferta pública es aquella que se haga por algún
medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar
o adquirir valores, títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en
masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el
mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y títulos opcionales
que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de
emisión, cuando por disposición de ley o de la naturaleza de los actos que en la
misma se contengan, así se requiera. Se conoce como mercado secundario a la
compra-venta de valores existentes y cuyas transacciones se realizan en las
bolsas de valores y en los mercados sobre el mostrador (over the counter).
Cabe destacar que estas operaciones con valores en el mercado secundario ya no
representan una entrada de recursos a la tesorería de los emisores.
Participantes del
mercado de valores Los agentes económicos que concurren al mercado se pueden
clasificar en las siguientes categorías:
Emisores de
valores. Inversionistas. Intermediarios bursátiles. Otros participantes. Autoridades.
EMISORES DE
VALORES Entidades económicas que demandan financiamiento para la realización de
diversos proyectos.
Entre éstas se
encuentran: Empresas industriales,
comerciales y de servicios.
Instituciones financieras.
Gobierno Federal. Gobiernos
estatales. Instituciones u organismos
gubernamentales.
INVERSIONISTAS Agentes económicos que demandan diferentes
instrumentos financieros (valores), con el propósito de obtener los mayores
rendimientos posibles respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir.
Aquí se listan: Personas físicas y
morales tanto mexicanas como extranjeras.
AUTORIDADES
Gobierno Federal. Gobiernos estatales. Sociedades de inversión. Inversionistas institucionales. Instituciones financieras.
INTERMEDIARIOS
BURSÁTILES Personas morales autorizadas para realizar operaciones de
correduría, comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda
de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o
garantizados por terceros, respecto de las cuales se haga oferta pública; así
como administrar y manejar carteras de valores propiedad de terceros.
Se tiene a: Casas de bolsa. Especialistas bursátiles.
Las demás
entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el
mercado.
OTROS
PARTICIPANTES Instituciones que coadyuvan al buen funcionamiento y operación
del mercado de valores. Entre éstas se encuentran: Bolsas de valores. Instituciones para el depósito de
valores. Sociedades de inversión. Sociedades operadoras de sociedades de
inversión. Sociedades valuadoras de
acciones de sociedades de inversión.
Sociedades calificadoras de valores.
Asociaciones de intermediarios bursátiles. Contrapartes centrales. Sociedades distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión.
LA COMISIÓN
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
(CONDUSEF) Con la finalidad de que el público usuario de la banca e
instituciones financieras tengan certeza y seguridad jurídica en las
operaciones que realizan en torno a la inversión, crédito, ahorro y servicios,
se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que tiene por objeto “promover, asesorar, proteger y defender los
intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus
diferencias de manera imparcial y promover la equidad en la relaciones entre
éstos”.
Podrá atender
reclamaciones cuando, a criterio del usuario, la institución financiera haya
actuado de manera indebida, o cuando haya incumplido con lo planteado en los
contratos suscritos con el usuario.
La Condusef está
facultada para analizar y verificar que la información publicitaria y toda
aquella utilizada por las instituciones financieras para comunicar los
beneficios o compromisos, que el usuario asume al adquirir un producto o
contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no induzca a confusiones o interpretaciones
equívocas.